LA ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS NACIONALES
La
ingeniería de control político administrativo en el contexto de la consolidación del espacio territorial de nuestro país en el Siglo XIX
Como todo lo relacionado a "armar" un país desde el caudillaje vencido y los indios muertos era nuevo por estos lares, las clases dirigentes no tuvieron mejor idea que importar "formas de hacer las cosas" de países con marcada tendencia conquistadora. Y ello no fue ni pacífico ni neutral y mucho menos sano para el futuro de una sociedad en formación como la Argentina decimonónica.
Países
que ya se habían aventurado a ocupar ‘espacios vacíos’ se encargaron de generar
un sistema administrativo absolutamente versátil y eficiente que no solo
lograron redimensionar el poder de control en relación a los recursos, sino que
domesticaron a todo tipo de población autóctona, sea negro subecuatorial,
tuareg o indochino. Francia fue pionera en este tipo de sistemas. Con su primigenia
experiencia en Dahomey (África subecuatorial) llevada adelante por el poderoso
cuerpo militar conocido como la Legión
Extranjera, los acólitos de Napoleón III se hicieron con
medio continente negro. Tal fue su exitosa diagramación de control administrativo,
que todos los países del mundo emularon el modelo con las peculiaridades
características de cada idiosincrasia conquistadora. Argentina no fue la
excepción.
Sobre
el final del Gobierno de Avellaneda, un nutrido grupo de intelectuales y
militares entre los que se encontraba el futuro presidente Roca exportaron el
modelo de Dahomey y comenzaron a darle forma y contenido para un plan que ya se
encontraba en marcha desde hacía un tiempo: la integración del Estado Nacional
a expensas de la patria india consolidando la dominación militar con el claro
objetivo de afirmar la soberanía nacional.
En
el año 1884 sale a la luz la Ley 1532 orgánica de
Territorios Nacionales. Una copia fiel de su homóloga francesa que servirá para
que el poder residente en la capital del país pudiera controlar de manera harto
efectiva la estrategia de desarrollo y exacción de los territorios incorporados
a la ya poderosa nación del cono sur americano. Toda una obra de arte de
sometimiento de tierras de las que ni siquiera se tenían sus datos básicos para
entender qué tipo de recursos existía en ellas.
Un
dato no menor la forma en que operaron para generar las demarcaciones
espaciales: solo ayudaron a ello accidentes geográficos conocidos en
profundidad debido a su importancia creando regiones jurisdiccionales que en la
mayoría de los casos se correspondían a geodésicas y líneas cartográficas
dibujadas en base a regla y lápiz ignorando lo que se particionaba entonces.
El
objetivo era claro: control absoluto del Poder Ejecutivo Nacional en áreas
desconocidas creando una burocracia centralizada que quitaba eficiencia a la
iniciativa local de administración. Los territorios nacionales fueron
divisiones administrativas sin autonomía.
Chaco,
Formosa y misiones por un lado, La
Pampa por otro y la Patagonia toda: Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y
Tierra del fuego fueron las creaciones jurisdiccionales denominadas territorios
nacionales que el futuro se consolidarían como las provincias más jóvenes de
Argentina.
La estructura de poder era simple: Un Gobernador que
respondía en forma directa al PEN (Poder Ejecutivo Nacional) proveniente de
otras regiones geográficas, con estatus militar o civil en alguno de los casos
que tenían escasa capacidad de maniobra. Eran simple ejecutores de las tácticas
centralistas que conformaban la estrategia global del poder residente en
Capital Federal.
El
Poder Judicial estaba representado por Jueces Letrados designados por el PEN
que entendían en todos los fueros y que dependían en su accionar del apoyo de
los funcionarios locales.
A
nivel del llano se instrumentaron Jueces de Paz, los verdaderos pioneros en la
reconversión educativa y ordenadores de la vida societaria, con diversas
atribuciones legales y de facto (a tenor de la ignorancia predominante en las
zonas) que lo constituían en los personajes insustituibles en el rol
disciplinador para el control social. Estaban inmersos en redes de relaciones
económicas, sociales y políticas manejando toda la información de una zona
determinada y por ende siendo los catalizadores necesarios para el
funcionamiento del orden impuesto. Eran elegidos por los Gobernadores y generalmente
los sobrevivían en sus funciones por la fuerza de los hechos y su versatilidad
en el tejido social. Eran nexos indiscutibles entre el poder central y la
sociedad de base.
Cada
municipio, comarca o caserío reconocido como localidad tenía un interventor a
cargo (también nombrado por el Gobernador) que desarrollaba las tareas
administrativas de maestranza y comuna. Dicho interventor, con muy poca
capacidad de maniobra a nivel societario estaba apoyado y legitimado por los
concejales que eran cargos honorarios que entendían en cuestiones de moral
pública, higiene, cuestiones impositivas y edilicias comunales que fueron
progresivamente adquiriendo mayor autonomía a tenor del relajamiento en las
formas del PEN, expresando los primeros vestigios de facciones en el tejido
social.
Los habitantes de los territorios nacionales no tenían
Derechos políticos plenos y en la mayoría de los casos, las leyes que vinculan
a la cantidad de población con la adquisición de estatus de reconocimiento de
una localidad como ciudad fueron ignoradas por mezquinos intereses del PEN.
Incluso muchas veces la provincialización de algún territorio nacional vio
postergadas sus aspiraciones por los mismos motivos. Las únicas elecciones
permitidas fueron para cubrir los cargos de Concejales en aquellas poblaciones
de más de mil habitantes. Podían elegir aquellos residentes nativos o
extranjeros mayores de 18 años y para ser elegido necesariamente se debía
cumplimentar con los requisitos de ser argentino, vecino arraigado, saber leer
y escribir y haber cumplido con el tributo personal de servicios denominado
‘servicio militar obligatorio’, condiciones que no todos cumplimentaban por lo
que la perpetuación de los jueces y concejales eran el común de los casos en
cada una de esas localidades.
Hoy, esa impronta derivada del acatamiento incondicional de las directivas del Poder central por parte de los distintos gobernadores de las provincias patagónicas y aquellas que padecieron la "territorialización" de la Ley 1532, salvo contadas excepciones, todavía se vive en carne propia afectando no solo todo lo relacionado a los recursos y la economía en general, sino a las relaciones y cuestiones del diario vivir.
En la Patagonia (en el Chaco, Formosa, La Pampa, etcétera) no importa lo que necesites y la forma que tenga. Para acceder a ello, tenés que pedirlo al Poder central o conseguirlo en Buenos Aires.
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