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martes, 21 de agosto de 2012

Dios está en todas partes, pero atiende en Buenos Aires...


LA ORGANIZACIÓN DE LOS TERRITORIOS NACIONALES

La ingeniería de control político administrativo en el contexto de la consolidación del espacio territorial de nuestro país en el Siglo XIX
Como todo lo relacionado a "armar" un país desde el caudillaje vencido y los indios muertos era nuevo por estos lares, las clases dirigentes no tuvieron mejor idea que importar "formas de hacer las cosas" de países con marcada tendencia conquistadora. Y ello no fue ni pacífico ni neutral y mucho menos sano para el futuro de una sociedad en formación como la Argentina decimonónica.
Países que ya se habían aventurado a ocupar ‘espacios vacíos’ se encargaron de generar un sistema administrativo absolutamente versátil y eficiente que no solo lograron redimensionar el poder de control en relación a los recursos, sino que domesticaron a todo tipo de población autóctona, sea negro subecuatorial, tuareg o indochino. Francia fue pionera en este tipo de sistemas. Con su primigenia experiencia en Dahomey (África subecuatorial) llevada adelante por el poderoso cuerpo militar conocido como la Legión Extranjera, los acólitos de Napoleón III se hicieron con medio continente negro. Tal fue su exitosa diagramación de control administrativo, que todos los países del mundo emularon el modelo con las peculiaridades características de cada idiosincrasia conquistadora. Argentina no fue la excepción.
Sobre el final del Gobierno de Avellaneda, un nutrido grupo de intelectuales y militares entre los que se encontraba el futuro presidente Roca exportaron el modelo de Dahomey y comenzaron a darle forma y contenido para un plan que ya se encontraba en marcha desde hacía un tiempo: la integración del Estado Nacional a expensas de la patria india consolidando la dominación militar con el claro objetivo de afirmar la soberanía nacional.
En el año 1884  sale a la luz la Ley 1532 orgánica de Territorios Nacionales. Una copia fiel de su homóloga francesa que servirá para que el poder residente en la capital del país pudiera controlar de manera harto efectiva la estrategia de desarrollo y exacción de los territorios incorporados a la ya poderosa nación del cono sur americano. Toda una obra de arte de sometimiento de tierras de las que ni siquiera se tenían sus datos básicos para entender qué tipo de recursos existía en ellas.
Un dato no menor la forma en que operaron para generar las demarcaciones espaciales: solo ayudaron a ello accidentes geográficos conocidos en profundidad debido a su importancia creando regiones jurisdiccionales que en la mayoría de los casos se correspondían a geodésicas y líneas cartográficas dibujadas en base a regla y lápiz ignorando lo que se particionaba entonces.
El objetivo era claro: control absoluto del Poder Ejecutivo Nacional en áreas desconocidas creando una burocracia centralizada que quitaba eficiencia a la iniciativa local de administración. Los territorios nacionales fueron divisiones administrativas sin autonomía.
Chaco, Formosa y misiones por un lado, La Pampa por otro y la Patagonia toda: Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del fuego fueron las creaciones jurisdiccionales denominadas territorios nacionales que el futuro se consolidarían como las provincias más jóvenes de Argentina.
La estructura de poder era simple: Un Gobernador que respondía en forma directa al PEN (Poder Ejecutivo Nacional) proveniente de otras regiones geográficas, con estatus militar o civil en alguno de los casos que tenían escasa capacidad de maniobra. Eran simple ejecutores de las tácticas centralistas que conformaban la estrategia global del poder residente en Capital Federal.
El Poder Judicial estaba representado por Jueces Letrados designados por el PEN que entendían en todos los fueros y que dependían en su accionar del apoyo de los funcionarios locales.
A nivel del llano se instrumentaron Jueces de Paz, los verdaderos pioneros en la reconversión educativa y ordenadores de la vida societaria, con diversas atribuciones legales y de facto (a tenor de la ignorancia predominante en las zonas) que lo constituían en los personajes insustituibles en el rol disciplinador para el control social. Estaban inmersos en redes de relaciones económicas, sociales y políticas manejando toda la información de una zona determinada y por ende siendo los catalizadores necesarios para el funcionamiento del orden impuesto. Eran elegidos por los Gobernadores y generalmente los sobrevivían en sus funciones por la fuerza de los hechos y su versatilidad en el tejido social. Eran nexos indiscutibles entre el poder central y la sociedad de base.
Cada municipio, comarca o caserío reconocido como localidad tenía un interventor a cargo (también nombrado por el Gobernador) que desarrollaba las tareas administrativas de maestranza y comuna. Dicho interventor, con muy poca capacidad de maniobra a nivel societario estaba apoyado y legitimado por los concejales que eran cargos honorarios que entendían en cuestiones de moral pública, higiene, cuestiones impositivas y edilicias comunales que fueron progresivamente adquiriendo mayor autonomía a tenor del relajamiento en las formas del PEN, expresando los primeros vestigios de facciones en el tejido social.
Los habitantes de los territorios nacionales no tenían Derechos políticos plenos y en la mayoría de los casos, las leyes que vinculan a la cantidad de población con la adquisición de estatus de reconocimiento de una localidad como ciudad fueron ignoradas por mezquinos intereses del PEN. Incluso muchas veces la provincialización de algún territorio nacional vio postergadas sus aspiraciones por los mismos motivos. Las únicas elecciones permitidas fueron para cubrir los cargos de Concejales en aquellas poblaciones de más de mil habitantes. Podían elegir aquellos residentes nativos o extranjeros mayores de 18 años y para ser elegido necesariamente se debía cumplimentar con los requisitos de ser argentino, vecino arraigado, saber leer y escribir y haber cumplido con el tributo personal de servicios denominado ‘servicio militar obligatorio’, condiciones que no todos cumplimentaban por lo que la perpetuación de los jueces y concejales eran el común de los casos en cada una de esas localidades.
Hoy, esa impronta derivada del acatamiento incondicional de las directivas del Poder central por parte de los distintos gobernadores de las provincias patagónicas y aquellas que padecieron la "territorialización" de la Ley 1532, salvo contadas excepciones, todavía se vive en carne propia afectando no solo todo lo relacionado a los recursos y la economía en general, sino a las relaciones y cuestiones del diario vivir.
En la Patagonia (en el Chaco, Formosa, La Pampa, etcétera) no importa lo que necesites y la forma que tenga. Para acceder a ello, tenés que pedirlo al Poder central o conseguirlo en Buenos Aires.
Organización de los Territorios Nacionales- Click para descargar





  

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